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jueves, 18 de febrero de 2016

CULTURA QUITA PARTE QUE OBJETA UBICAR BAR EN EL MONUMENTO DE TEXTO DE HISTORIADOR EDWIN ESPINAL

Jochy Sánchez, viceministro Cultura.
Ministerio de Cultura modificó y mandó en nota de prensa escrito del historiador Edwin Espinal, el texto original tiene 776 palabras, la versión de cultura tiene 410 palabras. ¿Qué parte editaron?, aquí los dos textos...


¿PRIVATIZACION DEL MONUMENTO DE SANTIAGO? 

Por Edwin Espinal Hernández 

La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, dispone que la política cultural implica procedimientos de gestión administrativa que sirvan de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de necesidades de culturales de la comunidad. En ese orden, son atribuciones del Ministerio de Cultura la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales.
Paralelamente, la mencionada ley establece como obligación del Ministerio de Cultura la organización, difusión y promoción de las expresiones culturales, al tiempo que erige como principio fundamental la misión del Estado de impulsar y estimular proyectos culturales y concibe la participación como el derecho y el deber de todos los miembros de la comunidad de tomar parte activa en la gestión cultural. 
Partiendo de ese marco conceptual, es claro que el Monumento a los Héroes de la Restauración, como inmueble bajo la administración, mantenimiento, protección y conservación del Ministerio de Cultura, conforme decreto No.445-06 del 3 de octubre de 2006, es un espacio público apto para la realización de actividades culturales y la difusión y promoción de expresiones culturales por parte de esa instancia. 
En este mismo orden de ideas, cabe considerar que el decreto No.249-08 del Poder Ejecutivo declaró como Monumento Nacional el Monumento a los Héroes de la Restauración y en ese sentido, su tutela y protección recaen en el Estado, ejercidas directamente por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), dependiente del Ministerio de Cultura. Así las cosas, y conocido el proyecto de vitalizar la quinta planta del Monumento a los Héroes de la Restauración, la DNPM debe dar las directivas de lugar con respecto a un nuevo destino o cambio de uso, siguiendo el Art.14 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969 y autorizar previamente cualquier reforma o modificación que fuese a realizarse allí, conforme el Art.9 Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, para su explotación cultural-comercial.
Monumento  Héroes de la  Restauración.
Y en caso de que se busque concesionar dicho espacio a personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo instalen, adicionen, operen o administren un servicio público contra la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, la licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la modalidad, de conformidad con la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. 
Hay que observar que en el proyecto original del Monumento a la Paz de Trujillo, su cuarto y quinto nivel serían destinados a un bar-restaurant, de manera que el proyecto aireado en la prensa de instalar un mirador o un bar gerenciado por un tercero tiene al menos un sustento histórico (García Bonnelly, Juan Ulises “El Monumento a la Paz de Trujillo” en “Las obras públicas en la Era de Trujillo”, tomo 11, volumen I, colección “La Era de Trujillo – 25 años de historia dominicana”, Impresora Dominicana, Santo Domingo, 1955, p.208). Ahora bien, el cuarto piso está ocupado en la actualidad por la gobernación del Monumento y la biblioteca Pedro Francisco Bonó, por lo que un proyecto de este tipo se vería limitado desde el punto de vista logístico. Sería cuesta arriba sacrificar tales espacios en provecho de otro, lúdico y de acceso sin dudas económica y socialmente limitado. 
Por demás, la quinta planta del Monumento se abre a la ciudad a través de un balcón abierto que permite las visuales en 360 grados a la redonda, sin interrupción alguna, lo que la hace uno de sus puntos más atractivos. Un proyecto que limite el acceso del público a este lugar contradeciría el principio fundamental de la garantía de acceso de todos los dominicanos a las infraestructuras culturales, contenido en la Ley No.41-00. Además, aunque instituciones y edificaciones culturales alrededor del mundo contienen restaurantes, librerías y otros puntos de reunión de un considerable de personas, el interior de la quinta planta del Monumento no es el de todo asimilable a ellos, por ser un espacio reducido y limitado en su centro por el fuste de la edificación, coronado exteriormente en su punto más alto por el Angel de la Paz. 
En definitiva, la explotación con un cambio de uso de la quinta planta del Monumento, ya sea por el propio Ministerio de Cultura o una persona moral o jurídica en virtud de un contrato de concesión, debe considerar elementos de orden práctico y disposiciones legales. 

El autor es abogado 



El texto modificado y difundido por el Ministerio de Cultura. 
Edwin Espinal Hernández, historiador y abogado.



PROYECTO MIRADOR 330 – MONUMENTO 

Por Edwin Espinal 

La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, dispone que la política cultural implica procedimientos de gestión administrativa que sirvan de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de necesidades de culturales de la comunidad. En ese orden, son atribuciones del Ministerio de Cultura la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividad esculturales. 
Paralelamente, la mencionada ley establece como obligación del Ministerio de Cultura la organización, difusión y promoción de las expresiones culturales, al tiempo que erige como principio fundamental la misión del Estado de impulsar y estimular proyectos culturales y concibe la participación como el derecho y el deber de todos los miembros de la comunidad de tomar parte activa en la gestión cultural. 
Partiendo de ese marco conceptual, es claro que el Monumento a los Héroes de la Restauración, como inmueble bajo la administración, mantenimiento, protección y conservación del Ministerio de Cultura, conforme decreto No.445-06 del 3 de octubre de 2006, es un espacio público apto para la promoción de actividades culturales. 
Cabe considerar que el decreto No.249-08 del Poder Ejecutivo, declaró como Monumento Nacional el Monumento a los Héroes de la Restauración y en ese sentido, su tutela y protección recaen en el Estado, ejercidas directamente por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), dependiente del Ministerio de Cultura. 
Así las cosas, y conocido el proyecto de vitalizar la quinta planta del Monumento a los Héroes de la Restauración, la DNPM debe dar las directivas de lugar con respecto a su nuevo destino o cambio de uso, siguiendo el Art.14 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969 y autorizar previamente cualquier reforma o modificación que fuera a realizarse allí, conforme el Art.9 Ley No.492 del 27 de octubre de 1969. 
En caso de que se busque concesionar dicho espacio a personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo instalen, adicionen, operen o administren un servicio público contra la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, la licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la modalidad, de conformidad con la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. 

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